El Supremo no ve delito “los desvaríos religiosos que prediquen el odio al diferente”
EFE - Madrid - 07/11/2008
El Tribunal Supremo (TS) considera en una sentencia conocida hoy que la acción policial y la judicial en la llamada Operación Nova contra el terrorismo islamista ha sido “correcta”, pero ello no permite que se puedan tipificar como actividad delictiva “los desvaríos religiosos de cualquier índole que prediquen el odio al diferente”. Así lo indica el Supremo en la sentencia en la que absuelve a 14 de los 20 condenados por la Audiencia Nacional en esta operación y rebaja de nueve años a uno de prisión la pena impuesta a otro.
“No se aprecia que hubieran decidido o aceptado participar de alguna forma en la imposición de esas ideas mediante la violencia terrorista”, asegura la sentencia sobre los exculpados. La Operación Nova, una de las mayores actuaciones policiales de los últimos años contra una red islamista que supuestamente se organizó entre presos de distintas cárceles, comenzó el 18 de octubre de 2004 y se saldó con 45 detenidos en varias fases; quince quedaron en libertad, lo que redujo el número de implicados a treinta, de los que la Audiencia condenó a veinte. Para el Alto Tribunal, “todo ello aconteció con normalidad y sin que suponga un fracaso de la investigación”. El Supremo dio a conocer el pasado 7 de octubre su fallo, pero la resolución, de la que ha sido ponente el magistrado José Antonio Martín Pallín, se ha hecho pública hoy.
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